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Legisladores de Florida quieren prohibir que residentes transgénero cambien sus certificados de nacimiento

FILE - Protestors in support of transgender rights rally outside the Alabama State House in Montgomery, Ala., March 30, 2021. Three days after the U.S. Supreme Court ruled that states can prohibit abortion, Alabama seized on the decision to argue that the state should also be able to ban gender-affirming medical treatments for transgender youth. (Jake Crandall/The Montgomery Advertiser via AP, File)

TAMPA, Fla. (WFLA) – Los legisladores de Florida presentaron una legislación para prohibir cambiar el sexo que figura en un certificado de nacimiento y prohibir que una agencia estatal, subdivisión política, institución postsecundaria pública o persona que brinda servicios a los diversos grupos pague o reembolse, tratamientos de reasignación de género.

El proyecto de ley 1421 de la Cámara de Representantes, escrito por los representantes Randy Fine (R-Broward), Ralph Massullo (R-Lecanto) y Berny Jacques (R-Pinellas) bloquearía las empresas que brindan seguro médico a funcionarios o divisiones estatales, incluidos los gobiernos locales y del condado. , de reembolsar o pagar lo que llama intervenciones clínicas de género.

Los estatutos de Florida se actualizarían para definir las intervenciones clínicas de género como procedimientos o terapias que alteran los rasgos físicos internos o externos, incluidos, entre otros, “cirugías de reasignación de sexo o cualquier otro procedimiento quirúrgico que altere las características sexuales primarias o secundarias”.

El proyecto de ley incluye bloqueadores de la pubertad, hormonas y antagonistas hormonales como tratamientos relevantes.

Sin embargo, existe una exención para tratamientos de médicos que “en su juicio clínico de buena fe, realicen procedimientos o brinden terapias a un menor nacido con un trastorno genético del desarrollo sexual médicamente verificable”.

En el texto de la legislación, esos trastornos incluyen:

El proyecto de ley, si se aprueba, haría que las intervenciones clínicas de género solo puedan ser proporcionadas por ciertos médicos con licencia, y nunca para un paciente menor de edad. Los médicos que brindan intervenciones para adultos deben obtener y mantener cobertura de responsabilidad civil, según lo exige la ley.

Además, los médicos deben obtener el consentimiento informado por escrito de los pacientes cada vez que brindan intervenciones clínicas de género para un adulto, firmar el consentimiento y mantener una copia en el registro.

Los pacientes también tendrían que firmar el formulario de consentimiento informado y reconocer que su médico les ha explicado suficientemente su contenido. La información debe incluir los efectos a corto y largo plazo de las intervenciones clínicas de género y los impactos de las intervenciones clínicas de género en la salud física y mental.

Tal como está escrito, la legislación propuesta también establece que el personal de un hospital o consultorio médico donde se autoricen, realicen o brinden intervenciones clínicas de género puede oponerse a ayudar o proporcionar dichos tratamientos por motivos clínicos, morales o religiosos, y no puede ser requerido para participar. HB 1421 también hace que sea ilegal disciplinar al personal por esa negativa.

El proyecto de ley también crea un mecanismo legal para recuperar daños si un paciente muere o resulta lesionado si se alega que la muerte o la lesión provienen de “negligencia de un médico relacionada con intervenciones clínicas de género para un menor” y no califica como negligencia médica. Las acciones legales deben emprenderse dentro de los 30 años posteriores al incidente, según el texto del proyecto de ley.

Se prohibiría que las pólizas de seguro de salud brinden cobertura para intervenciones clínicas de género a menores, y los contratos de mantenimiento de la salud pueden no incluir cobertura para intervenciones clínicas de género.

El proyecto de ley también impide que los residentes cambien el sexo que figura en sus certificados de nacimiento, con una pequeña excepción.

“El sexo registrado en un certificado de nacimiento debe ser el sexo biológico de la persona al nacer y solo puede cambiarse en caso de error de escritura”, propone el proyecto de ley. “Previa solicitud, el departamento puede cambiar el sexo en un certificado de nacimiento de una persona nacida con características sexuales biológicas externas que eran irresolublemente ambiguas en el momento del nacimiento”.

Si se convierte en ley, la HB 1421 entraría en vigor el 1 de julio.